jueves, 3 de enero de 2013

Lucha contra el fraude de la Seguridad Social (o trabajar desde casa mientras se está de baja)


Las sanciones por empleo sumergido aumentarán hasta los 180.000 euros.

El Ministerio de Empleo castigará duramente a los empresarios que den trabajo a quienes al tiempo cobren la prestación por desempleo o una pensión.

El Gobierno quiere aumentar la presión sobre las empresas que desarrollan su actividad con trabajadores en situación irregular y ocultan ingresos a la Seguridad Social. Por esta razón, el Ejecutivo se va a mostrar especialmente duro con los empresarios que den trabajo a beneficiarios o solicitantes de pensiones u otras
prestaciones periódicas de la Seguridad Social “incompatibles” con el empleo por cuenta ajena, y cuando no se les haya dado de alta en la Seguridad Social. Esta es una infracción “muy grave” en el orden social y laboral, por la que el Gobierno está dispuesto a elevar la cuantía de la sanción a la empresa hasta una cuantía total máxima de 187.515 euros, si tiene cinco o más trabajadores en esta situación irregular.
Así se regula en el Anteproyecto de Ley de lucha contra elempleo irregular y el fraude a la Seguridad Social, al que ha tenido acceso Expansión (Fuente).

La contratación de solicitantes con incompatibilidad como beneficiarios de prestaciones de la Seguridad Social y del desempleo es “una infracción muy grave”. El importe de las sanciones va desde 10.001 a 25.000 euros, en su grado mínimo; de 25.001 a 100.005 euros, en su grado medio, y desde 100.006 a 187.515 euros, en su nivel máximo. No obstante,el Gobierno ha dado un paso más en el castigo a las compañías infractoras, y ha decidido aumentar la sanción de forma adicional en cada infracción en función de los empleados en situación irregular. Así, la cuantía subirá un 20% más “en cada infracción” cuando se trata de dos  trabajadores.

La cifra del castigo aumentará un 30% por cada empleado cuando sean tres, y un 40% cuando sean cuatro trabajadores irregulares.Finalmente, la cuantía de la sanción a las empresas se incrementará un 50% por cada trabajador cuando se trate de cinco o más personas descubiertas en situación irregular. La progresividad de la sanción en función del número de trabajadores tiene como objetivo castigar la reincidencia en la infracción. En todo caso, la suma total de la sanción por esta infracción a la empresa no podrá superar 178.515 euros. En menor medida, pero también, el Ministerio de Empleo y Seguridad
Social ha regulado la progresividad en la sanción en función del número de trabajadores en los siguientes casos: no dar de alta en la Seguridad Social o solicitar la misma con retraso, como consecuencia de la
inspección.

Las sanciones a los empleadores podrán elevarse a un techo máximo de 178.515 millones de euros, desde 3.126 a 6.250 euros, en su grado mínimo; y desde 6.251 a 8.000 euros, en su nivel medio. En su tope máximo, el importe de la multa comprende desde 8.001 a 10.000 euros. Todo ello aumentado, en su caso, por los porcentajes señalados por cada trabajador y en función de su número. Hasta el 50%
mencionado. En este caso, la cuantía total para la empresa no podrá superar los 10.000 euros.
Junto a ello, y “a propuesta del inspector” de Trabajo y Seguridad Social, los empresarios sancionados en estos casos podrán perder las ayudas y subvenciones públicas que estén recibiendo, “con efectos desde la fecha en que se cometió en la infracción”.


En el borrador dela norma, el Ministerio de Empleo explica claramente que “se trata de actuar con mayor dureza en estas situaciones de economía irregular y fraude”. Además, la empresa principal del contrato será última responsable durante tres años a la terminación del contrato de que las contratas y subcontratas hayan cumplido con sus obligaciones con la Seguridad Social.