La Audiencia
Nacional avala la ultraactividad de los convenios colectivos pactados antes de
la reforma laboral
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Social
Núm. de Procedimiento: 0000205/2013
Tipo de Procedimiento: DEMANDA
Ponente IIma. Sra.:
Dª. MARIA CAROLINA SAN MARTÍN MAZZUCCONI
S E N T E N C I A Nº: 0149/2013
23/07/2013
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Los jueces entienden que
habría que estudiar la voluntad de ambas partes a la hora de aplicar la
ultraactividad.
·
La Sala de lo Social reconoce
que la reforma laboral "pierde fuerza" con su decisión, pero entiende
que el legislador debió sopesarlo.
La
Sala de lo Social de la Audiencia Nacional considera que las condiciones
laborales de los trabajadores plasmadas en los convenios colectivos mantienen
su vigencia hasta que se produzca un nuevo acuerdo de convenio colectivo,
aunque la reforma del mercado laboral, estableció un año máximo de período de
ultraactividad desde la denuncia del mismo y que para aquellos convenios que
hubieran sido denunciados antes de su entrada en vigor, esta finalizaba el 8 de
julio de 2013.
En
su primera sentencia sobre la 'ultraactividad' de los convenios colectivos tras
la entrada en vigor de la nueva normativa laboral, los jueces entienden que el
periodo de un año de vigencia de los convenios una vez denunciado, no puede
aplicarse de forma inflexible y por ello fallan:
“Estimamos la demanda interpuesta
por XXXXXXXXXXX, y en consecuencia declaramos que en tanto no se produzca la
entrada en vigor del convenio colectivo que haya de sustituir al XXXXXXXXXXXX, el
contenido normativo de dicho Convenio Colectivo permanecen vigentes.”
Según
la interpretación de la Sala de lo Social, habría que estudiar la voluntad de
ambas partes a la hora de aplicar la ultraactividad, es decir, la vigencia de
sus condiciones más allá del periodo para el que fueron pactadas. “La posibilidad
de limitar la ultraactividad a un año siempre ha estado disponible para las
partes, y escogieron no establecerla, por lo que mal puede decirse que no era
su voluntad desplazar el régimen de ultraactividad anual que el legislador
ahora propone", señala la resolución sobre el caso.
Los
magistrados subrayan la existencia de varios elementos que "apuntalan el
reconocimiento de validez de los pactos previos" y envían un mensaje al
Gobierno: "Otra cosa es que en la práctica, dada la gran cantidad de
convenios previos a la reforma, el cambio legislativo pierda fuerza. Pero tal
consideración competía al legislador a la hora de diseñar la norma y hemos de
presumir que fue sopesada".
CARLOS CASANOVAS
Secretario general
Sección sindical intercentros CCOO
UNIDESA
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