miércoles, 24 de julio de 2013

Sentencia ultraactividad


La Audiencia Nacional avala la ultraactividad de los convenios colectivos pactados antes de la reforma laboral

A U D I E N C I A  N A C I O N A L
Sala de lo Social
Núm. de Procedimiento: 0000205/2013
Tipo de Procedimiento: DEMANDA
Ponente IIma. Sra.:
Dª. MARIA CAROLINA SAN MARTÍN MAZZUCCONI
S E N T E N C I A Nº: 0149/2013
23/07/2013

·         Los jueces entienden que habría que estudiar la voluntad de ambas partes a la hora de aplicar la ultraactividad.

·         La Sala de lo Social reconoce que la reforma laboral "pierde fuerza" con su decisión, pero entiende que el legislador debió sopesarlo.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional considera que las condiciones laborales de los trabajadores plasmadas en los convenios colectivos mantienen su vigencia hasta que se produzca un nuevo acuerdo de convenio colectivo, aunque la reforma del mercado laboral, estableció un año máximo de período de ultraactividad desde la denuncia del mismo y que para aquellos convenios que hubieran sido denunciados antes de su entrada en vigor, esta finalizaba el 8 de julio de 2013.
En su primera sentencia sobre la 'ultraactividad' de los convenios colectivos tras la entrada en vigor de la nueva normativa laboral, los jueces entienden que el periodo de un año de vigencia de los convenios una vez denunciado, no puede aplicarse de forma inflexible y por ello fallan:

“Estimamos la demanda interpuesta por XXXXXXXXXXX, y en consecuencia declaramos que en tanto no se produzca la entrada en vigor del convenio colectivo que haya de sustituir al XXXXXXXXXXXX, el contenido normativo de dicho Convenio Colectivo permanecen vigentes.”

Según la interpretación de la Sala de lo Social, habría que estudiar la voluntad de ambas partes a la hora de aplicar la ultraactividad, es decir, la vigencia de sus condiciones más allá del periodo para el que fueron pactadas. “La posibilidad de limitar la ultraactividad a un año siempre ha estado disponible para las partes, y escogieron no establecerla, por lo que mal puede decirse que no era su voluntad desplazar el régimen de ultraactividad anual que el legislador ahora propone", señala la resolución sobre el caso.

Los magistrados subrayan la existencia de varios elementos que "apuntalan el reconocimiento de validez de los pactos previos" y envían un mensaje al Gobierno: "Otra cosa es que en la práctica, dada la gran cantidad de convenios previos a la reforma, el cambio legislativo pierda fuerza. Pero tal consideración competía al legislador a la hora de diseñar la norma y hemos de presumir que fue sopesada".


CARLOS CASANOVAS
Secretario general
Sección sindical intercentros CCOO
UNIDESA

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